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La solución legal del conflicto en la teología menfita

por Yolanda Díaz de Tuesta

(Artículo cedido a Egiptomania.com por deseo expreso de la autora)

Dice una popular máxima jurídica: "Ubi societas, ibi ius". Allí donde hay sociedad, hay Derecho. El ser humano se agrupa para sobrevivir, para prosperar, y porque a ello le impulsa su naturaleza. Es, entre otras muchas cosas, un animal político, y sólo comunicándose con otros de su misma especie, puede desarrollarse plenamente como individuo, y ser feliz. A esa agrupación de semejantes, la llamamos sociedad, y, para su buen funcionamiento, para prevenir y resolver todo conflicto que se produzca en su interior, deben establecerse unas normas generales de convivencia y orden que sean capaces de satisfacer los ideales de justicia de la comunidad en su conjunto, aunque no necesariamente los de cada uno de sus miembros.

A grandes rasgos, podemos decir que esas reglas de conducta y organización que caracterizan a toda figura social, por simple que ésta sea, adoptan, en un primer momento, una forma oral, y conforman un "corpus" general de tradiciones, de usos y costumbres, al que denominamos "Derecho Consuetudinario". Este, al ser regulado, da lugar a lo que conocemos como "Derecho Positivo", la transcripción de dichas normas en textos escritos que gozan del poder del mandato, esto es, que obligan "per se" a su cumplimiento dentro del grupo social que las ha creado. Estamos hablando de Derecho Positivo cuando nos referimos al Código Penal, o a la Ley de Arrendamientos Urbanos, o cuando establecemos diferencias como la que existe entre norma fundamental y ley ordinaria, mientras que es el Derecho Consuetudinario el que otorga consecuencias jurídicas al apretón de manos tradicional en los mercados. Cuando ni la Ley ni la Costumbre son suficientes para resolver un conflicto, puede recurrirse a los llamados "Principios Generales del Derecho", fuente del derecho eminentemente conflictiva, pero que, en lo que a nosotros se refiere, podemos considerarla como una especie de recurso a un "Derecho Natural" que no todos los especialistas admiten ni entienden de igual forma. Pienso que los egipcios se referían a él, cuando hablaban de la Maat, y lo tuvieron en tanta consideración que lo convirtieron en diosa, y la hicieron hija de Ra, y su substancia era el alimento de los dioses.

A medida que me he ido introduciendo en el estudio del derecho en el antiguo Egipto, he podido darme cuenta de que, realmente, se sabe muy poco sobre el tema. A la evidente carestía de restos, se suma un cierto desinterés por parte de los estudiosos, más centrados en otro tipo de aspectos sociales. Tengo la sensación de que, durante mucho tiempo, a los egiptólogos no les ha interesado demasiado esa parte de la cultura egipcia, y a los juristas, más centrados en la actualidad, no les ha importado, en absoluto, el antiguo Egipto. Y es algo que, desde un punto de vista iusfilosófico, supone una gran pérdida. En Egipto surgió y desapareció una gran civilización que afirmó sus raíces en los oscuros orígenes de la Historia, y, protegida en su microcosmos perfecto, se extendió hasta que el resto de las culturas de su entorno, mucho más jóvenes y agresivas, se hicieron lo suficientemente fuertes como para superar sus fronteras naturales. Por esto, en sí mismo, Egipto supuso, para el ser humano, un privilegiado laboratorio de pruebas, en el que pudo experimentar y desarrollar distintas maneras de estudiar y resolver sus conflictos.

Puesto que estamos hablando de miles de años de historia, es obvio que en ese laboratorio humano se produjeron grandes transformaciones, grandes descubrimientos, a medida que los hombres cambiaban, y aprendían de sus errores o cometían otros nuevos. Hubo, sin duda, que "inventar" normas nuevas, continuamente, a medida que conflictos nunca imaginados se fueron presentando, exigiendo soluciones. Debemos tener muy presente que, en el punto de partida, los primeros egipcios no tuvieron más que la tierra bajo sus pies, el cielo sobre sus cabezas, y un río, un río inmenso, que prometía ser capaz de alimentarlos a todos, pero sólo si ellos mismos eran capaces de organizarse. El elemento humano, y el elemento natural, eran los idóneos para el desarrollo de una gran civilización, pero, la herramienta básica para lograrlo, pese a lo que en un primer momento pudiera parecer, no fue la azada que abrió los surcos del intrincado conjunto de canales, ni el esfuerzo diario que implicaba su manejo, si no el Derecho.

En un primer momento, la ausencia de restos podría llevarnos a pensar que la ciencia legal egipcia fue, durante gran parte de su historia, de base tradicional y oral, sustentada únicamente en el criterio de justicia de sus jueces, y en la "memoria" de la jurisprudencia que iban estableciendo con sus sentencias. Según esto, sus relaciones y conflictos hubieran sido ordenados a través de un "corpus" de Derecho Consuetudinario que fue complicándose, y perfeccionándose, día a día. Podríamos llegar a esa conclusión con una cierta cautela, y, como ya digo, simplemente por omisión, teniendo en cuenta que no hemos encontrado ningún texto legislativo anterior al Código de Hermópolis, ya en época ptolemaica. Ni en las “bibliotecas” particulares, ni en ningún archivo, hemos podido encontrar referencias, ni el más mínimo tratado jurídico que desarrolle paso a paso ninguna materia, ni por supuesto nada que se asemeje a una compilación o codificación. Lo más próximo, Decretos como los de Pepi II o Horemheb, son textos "complementarios", que únicamente buscan corregir una situación de hecho, puntual, que vulnera el contenido último de la Maat, o que pretenden advertir públicamente de un privilegio o exención.

Pero, semejante forma de actuar, no parece propia de la mentalidad egipcia, tan amante de una organización burocrática perfectamente funcional, y dada la importancia que siempre le concedió a "lo escrito" desde sus primeros tiempos, por no hablar de que, la cantidad de información que los encargados de la administración de justicia se hubieran visto obligados a manejar de memoria, hubiera resultado asombrosa, de haber dejado una materia tan importante y cotidiana en el primitivo estadio de lo "oral". Además, contamos con textos como "Las Admoniciones de Ipuwer", datado supuestamente en el Primer Periodo Intermedio (aunque algunos historiadores lo sitúan en épocas posteriores, concretamente en tiempos del Segundo Periodo Intermedio. Miriam Lichtheim, por su parte, apuesta por el Reino Medio tardío, y tan sólo le concede valor literario, pura ficción), donde se nos dice:

"Mira, se han abierto los archivos, y han sido robados sus inventarios. (...) Mira, [los escribas] son asesinados, y sus escritos robados. (...) Mira, las leyes de la Cámara Privada han sido arrojadas fuera. La gente anda sobre ellas en los lugares públicos, y los pobres las quebrantan en las calles"

Valbelle, p. 58, citando a José Miguel Serrano Delgado, TEXTOS PARA LA HISTORIA ANTIGUA DE EGIPTO, ediciones Cátedra, 1993, también mencionado en la Bibliografía.

Es de suponer que entre estas "leyes" se encontraban normas sobre derecho familiar, contractual, o legislación sobre derecho penal de algún tipo, etc..., que servían de referencia, básica e indispensable, a la hora de resolver cualquier conflicto que se plantease. Y también es posible (si es que le concedemos un valor histórico, no meramente literario, y aceptamos la datación más comúnmente aceptada por los entendidos, tal como hace Valbelle), aunque lamentable, pensar, que tales textos no sobrevivieron a la "catarsis" social que supuso el Primer Periodo Intermedio.

En cualquier caso, lo que verdaderamente parece claro es que la jurisprudencia, en si, fue sin duda una de las fuentes primordiales de su Derecho (si no la única: las "leyes" que se mencionan en "Las Admoniciones de Ipuwer", podían muy bien tratarse de repertorios jurisprudenciales, teniendo en cuenta la estructura, que sigue el llamado "Código" de Hermópolis), y, por lo que podemos deducir de las palabras de Valbelle, existen textos (o al menos, sus referencias) relativos a la práctica jurídica (aunque no menciona ningún ejemplo), en los que se "fijaba", para que no quedara duda, cual era la solución adecuada a la Maat en cada caso concreto. Ante esto, supongo, como ya he mencionado, que podemos tener un "modelo" en el Código de Hermópolis, con su aspecto de "manual" de consulta para un juez. Esa es la primera impresión que se deduce de su lectura, y como dice Valbelle, "es más bien un 'repertorio de costumbres' " (pág. 139). Husson, ya en su parte sobre el Egipto ptolemaico y romano, explica que se trata de "una recopilación, probablemente de origen sacerdotal, en la que un especialista en derecho indígena clasificó y reunió disposiciones destinadas a los notarios y jueces. Sería una especie de manual o recopilación de costumbres (...)" (pág. 316, el subrayado es mío, por la importancia del texto, que puede implicar una gran antigüedad en algunas de ellas)

Por lo primitivo de la estructura y descripción de contenidos del Código de Hermópolis (y que imagino, lógicamente, también propios de todo tipo de textos jurídicos anteriores, como los que le sirvieron de fuente, aunque no nos hayan llegado), podemos decir que, en general, los egipcios no avanzaron demasiado en la adecuada formulación de una norma jurídica, pese a que en el tratamiento del fondo, o sea, en la aspiración de alcanzar la justicia, fueron sorprendentes, por su agudeza, y su alto grado de civilización, en muchos sentidos. Quizá sea que, en el Derecho, les ocurrió como en las matemáticas o en la arquitectura: fueron, ante todo, prácticos, y sólo se adentraron en su desarrollo en la medida en que lo consideraron necesario.

Puede que algún día nos llevemos una sorpresa al descubrir un texto legal referente a los primeros tiempos, aunque lo considero poco probable. Es en otra clase de escritos, a veces de un carácter muy distinto, donde podemos encontrar información sobre cómo el pueblo egipcio concibía y vivía su Derecho. Por ejemplo, la "teología Menfita", en la que podemos leer:

... la Ennéada se congregó ante él (Gueb) y él separó a Horus y Set... Impidió que pelearan e instaló a Set como rey del Alto Egipto, en el Alto Egipto, en el lugar donde había nacido, en Su (cerca de Heracleópolis). Y Gueb puso a Horus como rey del Bajo Egipto, en el lugar donde se ahogó su padre, en la "Mitad de las Dos Tierras" (probablemente cerca de Menfis). Así pues Horus estaba en su lugar, y Set estaba en su lugar, y se pusieron de acuerdo mutuamente con respecto a las Dos Tierras en Aján (frente al Cairo), que es la frontera (o separación) de las dos Tierras...

Le sentó mal a Gueb que la porción de Horus fuese como la de Set, y así Gueb dio su herencia (enteramente) a Horus, es decir, al hijo de su hijo, su primogénito (literalmente, "su abridor del cuerpo").

Traducción extraída del libro REYES Y DIOSES, de Henri Frankfort, Alianza Editorial.

En este antiquísimo "corpus" teológico y político, supuestamente elaborado en un intento de otorgar una dignidad superior, una justificación última, al nuevo Estado unido por Menes (sea quien sea el faraón que deba entenderse por este nombre), y a la situación de éste, en sí, podemos ver que Gueb, tras actuar como juzgador, más exactamente como árbitro, en su calidad de patriarca del clan (padre de Seth, abuelo de Horus), terminando con el conflicto surgido entre Seth y Horus, es el Señor de la Tierra, su "propietario", y, como tal, ejerce un absoluto e incondicional derecho de propiedad privada sobre la misma.

La tierra es "suya", él es, a efectos legales, el "gran propietario", y es su voluntad la que dirige su destino. Es tan absoluta esa facultad de dominio que, una vez otorgada una parte a Seth, y otra a Horus, en su “Derecho de Representación”, como heredero a su vez que era de Osiris (probablemente estemos ante la más antigua referencia a esta figura jurídica), Gueb cambia de opinión, y puede hacerlo, incluso en casos como este, en el que Seth y Horus, realmente, habían llegado a un acuerdo, y no se planteaba ninguna disputa. Pero a Gueb, la primera solución no le satisfacía ("Le sentó mal", o, siguiendo la traducción de Kemp, posiblemente menos literal, aunque quizá más acorde con su sentido último, "Entonces, creyó Gueb que era injusto"), así que retiró su parte a Seth (sin sentirse obligado a darle ninguna explicación), y se la entregó también a Horus, como primogénito de su hijo Osiris (en este caso si que se justifica expresamente. En la traducción de Kemp, podemos leer: "Así Gueb dio a Horus su herencia, pues es el hijo de su primogénito. Las palabras de Gueb a los Ennead fueron: He nombrado a Horus, el primogénito"), nombrándole lo que nosotros conocemos como Heredero Universal.

Esta manifestación "teórica" de "absoluto" respeto a los bienes que se consideran dominio de su propietario, y a las decisiones que sobre ellos tome éste, permaneció invariable a lo largo de toda la historia egipcia. Podemos recordar, ya en el Reino Nuevo, el PAPIRO TURIN 2021 (Testamento de Amonjau a favor de su segunda esposa: El sacerdote Amonjau tenía hijos de su primer matrimonio, pero no del segundo, y deseaba dividir su herencia. Así, lo ganado durante su primer matrimonio, iría a sus hijos; lo ganado durante el segundo matrimonio, iría a su segunda esposa), en el que leemos:

"El Visir dijo: ¿Qué pensáis de este testamento que vuestro padre esta haciendo para la ciudadana Ineksenedyem, su segunda esposa?. Ellos dijeron: Hemos oído lo que nuestro padre esta haciendo. Y respecto a lo que esta haciendo, ¿quien puede cuestionarle (argumentar en su contra)?. Su propiedad le pertenece a él; le sea permitido dársela a quien quiera que él desee.

El visir dijo: Incluso si no fuera su esposa, si no una siria o nubia a quien amara y a quien dio su propiedad, ¿quién podría anular lo que él hizo?."

Como podemos ver, esta última frase parece indicar una falta absoluta de limitaciones a la hora de determinar el destino de los bienes propios, lo que, obviamente, choca con la necesidad de Gueb de justificar jurídicamente su decisión de nombrar heredero a Horus, aduciendo para ello que se trata del primogénito de su hijo Osiris, y, lógicamente, con la evidencia de que los hijos de Amonjau fueron llamados a declarar ante el visir, y dan su consentimiento para que sea llevado a cabo el reparto, pero, bueno, no es el momento de tratar el importantísimo tema de la herencia en Egipto, que se merece, de hecho, un artículo por sí mismo.

Por supuesto, la "Teología Menfita" es mucho más extensa, esta escena corresponde sólo a su Sección II, y su lectura global deja claro que se trata de una cosmogonía, una construcción teológica que trata de explicar el mundo, y la situación de Egipto en él. Pero, esta Sección II es importante desde la perspectiva del Derecho, ya que, si su sentido era hacer comprensible a la población en general una situación política, inmediata o no, lo hizo aplicando a la relación entre los dioses, y a sus actos, un contenido jurídico, que probablemente "sentían" imprescindible, teniendo en cuenta que en razón del mismo "toda la tierra de Egipto" pasaba a ser, o mejor dicho, "era", propiedad del faraón (casi podría ser considerado el primer caso de "expropiación forzosa" de la Historia, por supuesto con las debidas distancias), en su calidad de encarnación de Horus.

Esta patrimonialización de todo Egipto en manos de su soberano debía justificarse de una forma que todos entendieran ajustada a Maat, y, para ello, hicieron uso de una tendencia habitual en las sociedades de carácter patriarcal, remontándose a un antepasado común a todos, en este caso, mitológico, que explicase la situación de un modo sencillo y claro, porque encajaba a la perfección con el discurrir del pensar social, con la costumbre. Gueb, Señor de la Tierra, hubiera debido ser sucedido por sus hijos de una forma normal (hijo mayor con preferencia sobre los siguientes), pero Seth mató a Osiris. Curiosamente, el fratricidio en sí (tan utilizado luego en otras civilizaciones, situándolo en el origen de sus culturas, como el caso de Caín y Abel o Rómulo y Remo) no fue, en principio, óbice para haber podido heredar, no le hacía por sí mismo indigno, pero Gueb decidió entregárselo todo a Horus, simplemente porque se ajustaba más a lo que le satisfacía. En virtud de esa decisión, Horus era quien poseía el mundo terrenal, su dueño efectivo, y quien lo gobernaba. Y Horus, se encarnaba en el faraón.

Mirándolo bien, esta solución era la única lógica, dado que el gobierno dual, con sus dos tronos, sus dos coronas, etc... no podía, por definición, quedar en manos de ninguna de las dos partes, pues eso hubiera supuesto un desequilibrio que hubiera ocasionado, tarde o temprano, la continuidad del conflicto. Ningún hombre mortal egipcio podía ocupar los dos tronos a la vez, y, por supuesto, ni siquiera se plantearon nombrar a ningún extranjero para el puesto. La pirámide social que habían levantado necesitaba una nueva altura, la última, y colocaron un reluciente piramidión dorado: la encarnación de un dios. Una criatura que no pertenecía realmente a la raza de los hombres, pero que estaba entre ellos, para gobernarlos y asegurarse de que todo fluyera en su Orden perfecto. La figura que nosotros conocemos por el nombre de "faraón", era el nexo entre los dos Egiptos, del mismo modo que era el nexo entre el Egipto de los hombres, y el de los dioses. La construcción teórica no podía ser más del gusto del pueblo egipcio. Y, la forma pública de explicación que eligieron para justificar su posición de gobierno y su control efectivo de la tierra, ya sea dirigida a sus propios contemporáneos, o a los hombres del futuro, fue una asombrosa y bellísima mezcla de teología y Derecho.

Para resumir, este texto nos permite (siempre con las debidas reservas):

  • deducir cuales eran algunos de los usos aplicables en el caso de la herencia.

  • deducir algunas características de su sentido de la propiedad privada.

  • deducir que los egipcios eran muy respetuosos con la tradición y las normas.

  • intuir (si aceptamos la posibilidad de que su redacción se remonte a los primeros tiempos del Estado egipcio) que, aunque antes de la unificación hubiera distintos reinos enfrentados entre sí por la hegemonía política, ya existía un fuerte sustrato único de Derecho a lo largo del Nilo, que esa "narración" jurídica era igualmente comprensible para núcleos de población muy distintos, y muy distantes, río arriba y río abajo. Podemos suponer que la vocación unificadora de la cultura egipcia también condujo, muy tempranamente, al desarrollo de un Derecho más o menos uniforme, en el que las peculiaridades locales, a lo largo de los siglos, habrían quedado marcadamente reducidas.

  • Al margen de cómo o exactamente "cuándo" fue redactada, el mérito de los hombres que crearon de la "Teología Menfita" (al menos, esta parte) fue que tomaron la situación de hecho y la convirtieron en una situación de Derecho, una postura ajustada a Maat, incrustándola hábilmente en las tradiciones teológicas y jurídicas. Quizá sea verdad que fue creada por el clero menfita en los comienzos del Reino Antiguo, quizá fue la labor de unos hombres que, muchos años después trataron de dar un sentido al inicio de su historia. Lo único cierto es que como obra humana resulta admirable, y que nos hace entender porqué los Dos Países estaban destinados a "crecer" juntos: la misma tierra negra les alimentaba, y compartían un sentido histórico y religioso que permitía la yuxtaposición de leyendas sin que se perturbara su lógica, y cuyo acervo cultural participaba de unos contenidos similares, pese a la variedad y la distancia, lo que les inducía a sentir un hermanamiento natural frente a todo elemento extranjero.

    Ellos era "los hombres" por excelencia, y, todos ellos, bebían del mismo Nilo.


    BIBLIOGRAFÍA:

    José Luis LaCruz Berdejo y Francisco de Asís Sancho Rebullida, DERECHO DE SUCESIONES, Elementos de Derecho Civil, IV, , Editorial Librería Bosch.

    Elisa Castel Ronda, DICCIONARIO DE MITOLOGIA EGIPCIA, Editorial Aldebarán.

    William A. Ward, EGYPTIAN ECONOMY AND NON-ROYAL WOMEN, THE: THEIR STATUS IN PUBLIC LIFE, Departamento de Egiptología, Brown University, (NEH Lecture, Brown University, 21 June, 1995); Relación de papiros de contenido jurídico, concretamente temas de "Propiedad" y "Derecho de Familia". Todo ello en DIOTIMA http://www.uky.edu/AS/Classics/gender.html

    Barry J. Kemp, EGIPTO: Anatomía de una civilización, Editorial Crítica.

    Geneviève Husson, Dominique Valbelle, INSTITUCIONES DE EGIPTO, Editorial Cátedra, Madrid.

    Ricardo de Angel Yágüez, INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO, Editorial Universidad de Deusto.

    Henri Frankfort, REYES Y DIOSES, Alianza Editorial.

    José Miguel Serrano Delgado, TEXTOS PARA LA HISTORIA ANTIGUA DE EGIPTO, Ediciones Cátedra, Madrid.

    Y también: 

    - Historia del antiguo Egipto. Akal Universitaria. Nicolás Grimal

    - Poesía y teatro del antiguo Egipto: Etnos 1993.

    - El hombre egipcio. Alianza editorial. Sergio Donadoni.

    - La vida cotidiana de los egipcios. Ledaf. Franco Cimmino.

    - Historia del Egipto antiguo. Crítica. B.G.Trigger, B.J.Kemp y cols.

    - La vida cotidiana en Egipto en tiempo de los Ramsés. Ediciones temas de hoy. Pierre Montet.

    - La civilización del Egipto faraónico. Editorial Juventud. François Daumas.

    Todos ellos mencionados como la bibliografía utilizada para realizar el artículo "Breve historia de los procedimientos judiciales en el antiguo Egipto", de Manuel Juaneda, Amigos de la Egiptología.

     

    Agradecimientos de la autora:

    El presente artículo fue elaborado para ser debatido en el área Derecho en el Antiguo Egipto de la lista Seshat-L, de Egiptología Científica y Divulgativa, y publicado originalmente en la Revista Egiptológica Isis. La autora quiere mencionar expresamente, y agradecer, la aportación de Agustín Barahona, cuyos comentarios le resultaron decisivos para una mejor comprensión del tema.


     

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